
Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias:
problemáticas y necesidades Observatori del Sistema Penal i els Drets
Humans Universitat de Barcelona 2006
CAPÍTULO 2. PROBLEMÁTICAS DE ORDEN ECONÓMICO Y LABORAL
A) CONTEXTUALITZACIÓN TEMÁTICA
a.1) Condiciones familiares
a.2) Condiciones penitenciarias
a.3) Características de la condena
B) PROBLEMÁTICAS FAMILIARES
b.1) Incremento de los gastos familiares durante el encarcelamiento
b.2) Disminución de ingresos familiares durante el encarcelamiento
b.3) Problemática económica después del encarcelamiento
Las consecuencias económicas y laborales para la familia de la persona encarcelada no
acaban con su excarcelación (Cruells, Igarda, 2005). La permanencia en un centro
penitenciario supone el agravamiento de la problemática social de la persona reclusa y,
por tanto, también de su situación económica y laboral. La cárcel cronifica las
circunstancias de marginación y exclusión del mercado laboral (Manzanos, 1992), ya que,
como hemos visto, la reclusión no incluye el ejercicio del derecho efectivo al trabajo ni la
posibilidad de adquirir formación académica o profesional de forma continuada. Esto
provoca la falta de experiencia profesional y de conocimiento que hacen aún más difícil la
reincorporación al mercado laboral de una forma competitiva. A estos factores tenemos
que añadirles la pérdida de hábitos laborales y de relaciones en la sociedad abierta,
contactos para futuros trabajos, así como el estigma que acompañará siempre a la
persona que ha sido presa. La dificultad para reintegrarse al mundo laboral es, por tanto,
evidente y así lo manifiestan algunos de los familiares y la correspondencia de algunos
internos/as: 3. “Cuando salga, su principal problema será conseguir un trabajo, porque
según que empresa, si has estado en la cárcel es un problema para la gente…” (EF-3)
“Evidentemente nadie le dio trabajo, la situación en su casa no era brillante
económicamente, de hecho cuando lo vuelven a meter, (que sólo por tres meses, y fue
una venganza personal de una persona), que ya es mi marido, pierde el trabajo que tenía.
Durante un año el único sustentamiento de esta casa fui yo, ganando un nada por mes.”
(EF-22) “La posibilidad de conseguir trabajo después de la cárcel es muy difícil. El interno
con negocio propio o de familiares o amigos, lo tendrá mucho más fácil. El resto de
internos no suelen recibir ningún tipo de ayuda y orientación, y esto favorece la
desmotivación y la aparición de un sentimiento que a menudo impulsa al expresidiario a
“buscarse la vida”, y que generalmente lleva a encontrar trabajos relacionados con gente
conocida de la cárcel, y casi siempre delictivas, con es consecuente agravamiento de la
delincuencia organizada.” (AIC-2)97 97 Traducido del original en catalán. Es cierto que hay
empresas como la Fundación Engrunes98, la Fundación Ared99 o la Asociación
Andròmines100, entre otras, que colaboran con la administración penitenciaria en la
contratación de exreclusos/as. Generalmente, son empresas que tienen convenios con la
administración penitenciaria para proporcionar trabajo a personas en situación de tercer
grado o régimen abierto, y que colaboran en el seguimiento de la evolución del interno/a.
Desafortunadamente, este tipo de empresas y de iniciativas, aunque suelen ser muy
valiosas desde un punto de vista humano y solidario, son cuantitativamente insuficientes
y casi inapreciables para el volumen de población penitenciaria de nuestro país101 . El
hijo de una de las madres entrevistadas, actualmente está trabajando en una empresa de
reinserción, pero con lo que cobra no puede pagarse una vivienda ya que a la vez tiene
que satisfacer el importe de la responsabilidad penal subsidiaria: “Mi hijo tuvo que dejar
el piso donde vivía porque su compañero de piso se fue y solo no podía pagar el piso y la
multa. Se vino a mi casa, y ahora está viviendo con los dos hermanos y conmigo. Y vamos
tirando como podemos.” (EF-5) La exclusión del mundo laboral repercutirá por tanto en la
familia, que tendrá que hacerse cargo en un primer momento del mantenimiento del
familiar que ha estado preso/a. El mantenimiento incluirá vivienda, manutención, salud,
necesidades básicas, etc. Además de suponer una sobrecarga económica para la familia,
se trata de una situación muy complicada a la que tendrá que enfrentarse la familia sola,
ya que una vez la persona encarcelada sea excarcelada, la administración dejará de
tutelar su situación: “Cuando mi marido sale de la cárcel yo caigo, porque no podía más, y
mi cuerpo no aguantaba, nadie se preocupó de nada más, ni de buscarle trabajo, ni de
ayudarlo económicamente, es un momento muy difícil.” (EF-22) Para afrontar esta
situación, la legislación contempla la posibilidad de que, a la salida de la cárcel, las
personas excarceladas puedan acogerse a un subsidio de carácter 98La Fundación
“Engrunes”, fundada el año 1982, tiene como objetivo la inserción social de colectivos
marginados, como las personas sin techo con problemas de alcoholismo y los reclusos o
exreclusos y parados de larga duración. La cooperativa “Miques” nace posteriormente, el
año 1992, para complementar la inserción social en el ámbito laboral. 99 “Ared” es una
Fundación sin ánimo de lucro que nació el año 1994 como asociación para la reinserción
social y laboral de mujeres. 100 “Andròmines” és una entidad sin ánimo de lucro,
dedicada a la inserción social y laboral de personas en riesgo de exclusión social, a través
de la recuperación de ropa, electrodomésticos, muebles, etc.; además, gestionan la
chatarrería municipal de Montcada i Reixac. 101 Entre la fundación “Engrunes” y la
cooperativa “Miques”, desde 1982 hasta 1995 se han beneficiado de sus servicios un total
de 293 personas. Esta prestación asistencial no se concede en sustitución de un salario,
sino para paliar la falta de recursos económicos. En concreto, podrán beneficiarse de esta
prestación las personas expresas siguientes: – aquellas que después de haber sido
privadas de libertad por un periodo superior a seis meses, no tengan derecho a la
prestación de paro. – Los mayores de dieciséis años que hayan estado más de seis meses
en un Centro de internamiento para jóvenes a consecuencia de la comisión de un delito. –
Las personas que hayan acabado un tratamiento de desintoxicación por
drogodependencia de duración superior a seis meses y por esto disfruten de la remisión
de la pena privativa de libertad. Además, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Estar parado. – Inscribirse como demandante de trabajo en las oficinas del INEM en el
plazo de un mes desde el día de la excarcelación. – No haber rechazado ninguna oferta de
ocupación adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción,
formación o reconversión profesional. – No disponer de rentas, de cualquier naturaleza,
superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional103 . – No tener derecho a la
prestación contributiva. La duración de esta prestación es de seis meses, prorrogables por
dos periodos de igual duración hasta un máximo de dieciocho meses, y la percepción
económica es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que
equivale a 383,28 euros/mes para el año 2006. Vemos que aunque haya una ayuda
económica cuando llega la liberación de la persona presa, esta es una cantidad realmente
pequeña para afrontar todas las necesidades básicas de una persona, incluida la vivienda,
y aún más para encarar las necesidades de una familia Por otra parte, queremos destacar
que la tramitación de este subsidio deberá realizarse en el periodo de quince días, una
vez transcurrido el mes de espera, por tanto, 102Lei General de la Seguridad Social,
aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 103El Salario Mínimo
Interprofesional para el 2006 equivale a 540,9 euros/mes. la disponibilidad de esta ayuda
será como mínimo de 45 a 60 días después de la excarcelación, con lo que o bien los
familiares durante los dos primeros meses de libertad se tienen que hacer cardo al 100 %
de la manutención de la persona liberada, o bien esta se encontrará en una situación
económica de desamparo tan difícil, que fácilmente puede encontrarse con el dilema de
delinquir con robos, hurtos y otros delitos de carácter económico. También puede darse
el caso de que las personas excarceladas hayan cotizado en la Seguridad Social por el
trabajo realizado en la cárcel *(104) y que, por tanto, tengan derecho a recibir una
prestación contributiva, como el subsidio de paro, en lugar de la prestación por
excarcelación. A la práctica, dadas las escasas posibilidades de trabajar en la cárcel
durante un periodo de tiempo continuado y la escasa remuneración que se recibe por
este trabajo, puede ser que la prestación de paro sea de una cantidad inferior a la
prestación por excarcelación y, lo que es más grave de duración inferior. “Ahora si
trabajas 1 año en la cárcel tienes derecho a 3 meses de paro cuando sales, en cambio, la
excarcelación es de 18 meses, por lo que le queda ya mejor que no trabaje.” (EF-4) La
falta de cotización en la Seguridad Social, como resultado de no haber podido realizar un
trabajo remunerado dentro de la cárcel (recordamos que sólo el 18 % de la población
reclusa puede trabajar dentro de las cárceles catalanas, según datos de 2004), también
puede suponer un problema a largo plazo para los expresidiarios/as y para sus familiares,
en la medida que las familias se tengan que hacer cargo económicamente del ex-preso/a
cuando éste/a supere la edad activa. La cuestión es más grave cuantos menos años de
cotización haya acumulado la persona presa, ya que con la ausencia de años cotizados, la
pensión de jubilación se ve significativamente disminuida o, incluso, se puede perder el
derecho.
*** (104)Reivindicación que llevaron a cabo, durante años, grupos de apoyo a presos/as.